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La participación de electores inscritos en las elecciones generales celebradas en Puerto Rico el 3 de noviembre de 2020 se mantuvo a los niveles alcanzados para las elecciones generales de 2016. No obstante, la tasa de participación nuevamente obedeció en parte a la determinación del Tribunal Federal en San Juan en el caso de Colón-Marrero v. García-Vélez, que invalidó la disposición de ley que ordenaba la exclusión de las listas electorales de todo elector que dejara de votar en una elección general. Como resultado de esta decisión, emitida en enero de 2015 y confirmada en febrero de 2016 por la Corte del Primer Circuito de Apelaciones de los Estados Unidos, para las elecciones generales de 2020 tuvieron derecho a votar un total de 593,469 electores cualificados con una elección sin votar tras la depuración de listas posterior a las elecciones generales de 2016. Sin embargo, las estadísticas sobre participación por código de status del proceso de depuración de listas efectuado con posterioridad a las elecciones generales de 2020 indicaron una muy elevada tasa de abstención entre los electores A2 que permanecieron activos por determinación del tribunal. A nivel Isla, el desglose de dichas cifras fue el siguiente:
Como tal, las estadísticas sobre participación de los electores regulares y los activos por determinación del tribunal quedaron de la siguiente manera:
Nótese que entre los electores regulares la participación electoral de 67.9% fue levemente menor a la cifra de 70% alcanzada en 2016. De hecho, la tasa de participación de los electores regulares en 2020 fue la más baja registrada en Puerto Rico desde la implantación del sufragio universal en 1936, y la más baja desde 1904. Como resultado del referido proceso de depuración de listas, los electores activos para las elecciones generales de 2020 fueron clasificados de la siguiente manera:
Los 477,632 electores activos por determinación del tribunal que tampoco votaron en 2020 quedaron desactivados y se convirtieron en electores IA, toda vez que éstos ya llevaban al menos dos elecciones generales sin votar. Por otra parte, continuaron activos un total de 1,878,262 electores: 1,312,067 que votaron en 2020, y 566,195 que no votaron pero que habían participado en las elecciones generales de 2016, o que se habían inscrito por primera vez, reactivado, o tramitado una inclusión administrativa o reclamación de voto en las elecciones generales de 2016 entre 2017 y 2020; los segundos se convirtieron en los nuevos electores A2. Conviene resaltar que aunque la participación en 2020 de los electores que ingresaron por determinación del tribunal fue extremadamente baja para una elección general, y más digna de una primaria, la misma tampoco fue insignificante, contrario a lo anticipado por no pocos funcionarios de la CEE. Sin embargo, ello obedeció en parte al hecho de que la implementación del fallo del tribunal federal cubrió a decenas de miles de electores que en ausencia de dicha decisión se hubieran reactivado por cuenta propia entre 2017 y 2020. A diferencia de las elecciones generales de 2016, en las cuales se le permitió votar a los electores A8 pese a que ya llevaban dos elecciones sin votar, para las elecciones de 2020 los electores A2 no incluyeron a electores que llevaban más de una elección sin votar. No obstante, los 115,837 electores A2 que votaron en 2020 exceden la cantidad total de electores inscritos en todos salvo dos de los municipios de la Isla; superan el total de votos conseguido por el candidato a gobernador del Proyecto Dignidad; superan los totales obtenidos por todos excepto tres de los candidatos por acumulación electos a los cuerpos legislativos; y representan sobre seis veces el margen de victoria del candidato triunfante en 2020 para el cargo de gobernador. Asimismo, con la referida cantidad de electores habría endosos más que suficientes para inscribir un nuevo partido político bajo la normativa electoral vigente. Por último, conviene señalar que la tasa de participación electoral en 2016 de 55.7% sobre el total de inscritos, incluyendo a los activos por determinación del tribunal, es mayor que la cifra de participación de 48.2% sobre la población de Puerto Rico con edad para votar de 2,724,903 personas según el Censo 2020.
Documento actualizado al 6 de octubre de 2024. |