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La participación de electores inscritos en las elecciones generales celebradas en Puerto Rico el 8 de noviembre de 2016 se caracterizó por un marcado descenso con respecto a los niveles alcanzados para las elecciones generales de 2012. Sin embargo, el referido declive en la tasa de participación obedeció en parte a una determinación del Tribunal Federal en San Juan en el caso de Colón-Marrero v. García-Vélez, que invalidó la disposición de ley que ordenaba la exclusión de las listas electorales de todo elector que dejara de votar en una elección general. Como resultado de esta decisión, emitida en enero de 2015 y confirmada en febrero de 2016 por la Corte del Primer Circuito de Apelaciones de los Estados Unidos, para las elecciones generales de 2016 tuvieron derecho a votar un total de 712,091 electores cualificados pero inactivos tras las depuraciones de listas posteriores a las elecciones generales de 2008 y de 2012, respectivamente (es decir, que estaban inscritos para las susodichas elecciones pero que se abstuvieron de participar y tampoco se habían reactivado para poder votar nuevamente). Estos electores se reincorporaron a las listas electorales a partir del cierre del registro electoral el 31 de marzo de 2016. Sin embargo, las estadísticas sobre participación por código de status del proceso de depuración de listas efectuado con posterioridad a las elecciones generales de 2016 indicaron una muy elevada tasa de abstención entre los electores A8 y A9 (anteriormente I8 e I9) que habían ingresado por determinación del tribunal. A nivel Isla, el desglose de dichas cifras fue el siguiente:
Como tal, las estadísticas sobre participación de los electores regulares y los ingresados por determinación del tribunal quedaron de la siguiente manera:
Nótese que aún entre los electores regulares la participación electoral de 70% fue marcadamente menor a la cifra de 78.4% alcanzada en 2012. De hecho, la tasa de participación de los electores regulares en 2016 fue la más baja registrada en Puerto Rico desde la implantación del sufragio universal en 1936, y la más baja desde 1904. Por otra parte, la participación de los electores A8, que no votaban desde 2008 fue menos de la mitad de la de los electores A9, que no votaban desde 2012. En otras palabras, el dramático declive en los niveles de participación electoral obedeció no a uno sino a tres factores. Como resultado del referido proceso de depuración de listas, los electores activos para las elecciones generales de 2016 fueron clasificados de la siguiente manera:
Los electores A8 y A9 que ingresaron por determinación del tribunal pero que tampoco votaron en 2016 quedaron desactivados y se convirtieron de nuevo en electores I8 o I9, toda vez que éstos ya llevaban al menos dos elecciones generales sin votar. Por otra parte, continuaron activos un total de 2,243,541 electores: 1,596,842 que votaron en 2016, y 646,699 que no votaron pero que habían participado en las elecciones generales de 2012, o que se habían inscrito por primera vez, reactivado, o tramitado una inclusión administrativa o reclamación de voto en las elecciones generales de 2012 entre 2013 y 2016. Conviene resaltar que aunque la participación en 2016 de los electores que ingresaron por determinación del tribunal fue extremadamente baja para una elección general, la misma tampoco fue insignificante, contrario a lo anticipado por no pocos funcionarios de la CEE. Sin embargo, ello obedeció al hecho de que la implementación del fallo del tribunal federal cubrió a decenas de miles de electores I8 e I9 que en ausencia de dicha decisión se hubieran reactivado por cuenta propia entre abril y septiembre de 2016; lo mismo ocurre en todo el presente cuatrienio con muchos electores A2. A diferencia de las elecciones generales de 2016, en las cuales se le permitió votar a los electores A8 pese a que ya llevaban dos elecciones sin votar, para las elecciones de 2020 los electores A2 no incluyen a electores que llevan más de una elección sin votar, con la excepción de aquellos que acudieron a una Junta de Inscripción Permanente a los fines de reactivarse para las elecciones de 2016. De hecho, el equivalente estadístico en el cuatrienio anterior de los actuales electores A2 no sería la suma de los A8 y los A9, ni tampoco los A9 solos, sino el total de 484,232 antiguos electores I9 que reingresaron a las listas: 421,434 como A9 por determinación del tribunal; 62,675 como A4 al reactivarse por cuenta propia entre mayo de 2013 y marzo de 2016, previo a que se dilucidara la apelación en Boston del fallo del tribunal federal, y a que la CEE implementase la misma; y 123 que gestionaron una inclusión o una reclamación de voto en las elecciones de 2012 (A5 y A6). De los 484,232 antiguos electores I9 inscritos en 2016, votaron 88,765, ó un 18.3%. De hecho, en tres municipios de la Isla la tasa de participación de los antiguos I9 inscritos en 2016 superó la cifra de veinticinco porciento, a saber Maricao (26.1%), Las Marías (25.8%) y Culebra (25.7%). A la luz de estos datos, resulta sorprendente que la llamada reforma electoral que acaba de aprobar la Asamblea Legislativa insista en afirmar que los electores A8 y A9 "nunca llegaron a votar," y utilice entonces dicho alegato como justificación para excluir por completo a los electores A2 de los cómputos para determinar participación electoral o cantidad de colegios de votación para eventos electorales. Ciertamente, puede decirse que dichos electores, que como ya se indicara fueron finalmente 712,091 - la cifra de 770,000 citada en la ley corresponde al cierre del registro electoral al finalizar febrero de 2015, veinte meses antes de las elecciones de 2016 - tuvieron una tasa de participación más digna de una primaria que de una elección general. No obstante, los 88,075 electores A8 y A9 (antiguos I8 e I9) que votaron en 2016, así como los 88,765 electores A4, A5, A6 o A9 que eran originalmente I9 y que participaron en dicha elección, exceden la cantidad total de electores inscritos en todos salvo cuatro de los municipios de la Isla; casi alcanzan el total de votos conseguido por el candidato independiente a gobernador Manuel Cidre; superan los totales obtenidos por varios candidatos por acumulación electos a los cuerpos legislativos; y representan casi el doble tanto del margen de victoria del candidato triunfante en 2016 para el cargo de gobernador, como de los electores que participaron en la elección especial legislativa celebrada en noviembre de 2019. Asimismo, con una u otra cantidad de electores habría endosos más que suficientes para inscribir un nuevo partido político bajo la normativa electoral todavía vigente. Más aún, un cómputo de participación electoral que no toma en cuenta al total de electores inscritos A2, pero sí a aquellos dentro de dicho grupo que fueran a votar en un evento, corre el riesgo de superar la cifra de cien porciento si la participación en términos absolutos de los A2 fuese mayor que la abstención entre el resto del electorado, dando paso a acusaciones infundadas de fraude electoral. Aunque aparenta ser poco probable que ese pudiera ser el caso a nivel Isla, ello pudiera ocurrir en algunos municipios que históricamente han tenido tasas de participación excepcionalmente altas. Es un hecho indiscutible que la inclusión de los electores I8 e I9 en las listas electorales de 2016 obligó a la Comisión Estatal de Elecciones a incurrir en gastos adicionales de impresión de papeletas y creación de colegios de votación. Pero es también un hecho indiscutible que a partir de 2015 el actual partido de gobierno se sumó a los que abogaban por la inclusión de dichos electores, tras haberse opuesto originalmente a dicha propuesta; y ahora pretende deshacer a la fuerza las consecuencias de la decisión judicial que tan contundentemente defendiera en un momento dado. Sin embargo, las estadísticas de participación electoral en 2016 elaboradas por la propia CEE le suministran a la agencia las herramientas necesarias para hacer los ajustes correspondientes ante lo que con toda probabilidad será una participación electoral baja - pero no de cero o casi cero - de los electores A2 en el proceso electoral de 2020, sin la necesidad de tener que recurrir a la potencialmente problemática exclusión de los mismos para fines estadísticos. Por último, conviene señalar que la tasa de participación electoral en 2016 de 55.7% sobre el total de inscritos, incluyendo a los que ingresaron por determinación del tribunal, no difiere sustancialmente de la cifra de participación de 58.9% sobre la población de Puerto Rico con edad para votar en 2016, estimada en 2,712,944 por el Negociado del Censo de los EE.UU. (y originalmente en 2,715,435).
Documento actualizado al 21 de noviembre de 2019. |