La Ley Núm. 1 del 23 de diciembre de 1966 dispuso que se celebrara
un plebiscito el 23 de julio de 1967, para que los puertorriqueños
expresaran su voluntad sobre el status político final que deseaban
para Puerto Rico. Los puertorriqueños debían seleccionar una
alternativa entre las tres presentadas: Estado Libre Asociado, estadidad
e independencia.
La Ley disponía que:
Un voto a favor del ESTADO LIBRE ASOCIADO significará:
-
La reafirmación del Estado Libre Asociado establecido por común
acuerdo bajo los términos de la Ley 600 de 1950 y la Resolución
Conjunta 447 de 1952 del Congreso de Estados Unidos como comunidad autónoma
permanentemente asociada a Estados Unidos de America;
-
La inviolabilidad de la común ciudadanía como base primordial
de la unión permanente entre Puerto Rico y Estados Unidos;
-
La autorización para desarrollar el Estado Libre Asociado de acuerdo
con sus principios fundamentales hasta el máximum de gobierno propio
compatible con la común defensa, el común mercado, la común
moneda y el indisoluble vínculo de la ciudadanía de Estados
Unidos;
-
Que ningún cambio en las relaciones entre Estados Unidos y Puerto
Rico habrá de tener efecto a menos que antes reciba la aceptación
de la mayoría de los electores votantes en referéndum convocado
al efecto.
Un voto a favor de la ESTADIDAD significará:
-
La autorización para solicitar del Congreso de Estados Unidos de
América la admisión de Puerto Rico en la unión americana
como estado federado.
Un voto a favor de la INDEPENDENCIA significará:
-
La autorización para recabar del Congreso la independencia de Puerto
Rico de Estados Unidos de América.
"Un voto mayoritario a favor de cualquiera de las fórmulas de
status constituye un mandato del pueblo de Puerto Rico al Comisionado
Residente, como su representante en la esfera federal, para actuar en el
desempeño de sus funciones oficiales de acuerdo con la voluntad del
pueblo expresada a virtud de dicho voto". |