DEFINICIÓN DE
ESTADIDAD
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Un voto por la Estadidad es un mandato para reclamar el ingreso de Puerto
Rico como Estado de la Unión.
La Estadidad:
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Es un status no colonial de plena dignidad política.
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Nos permitirá tener los mismos derechos, beneficios y responsabilidades
de los cincuenta estados.
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Es la unión permanente garantizada y la oportunidad de progreso
económico y político.
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Es la garantía permanente de todos los derechos que da la
Constitución de los Estados Unidos de America - incluyendo la
preservación de nuestra cultura.
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Es la garantía permanente de ciudadanía americana, nuestros
dos idiomas, himnos y banderas.
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Es la participación completa en todos los programas federales.
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Es el derecho de votar por el Presidente de los Estados Unidos y elegir no
menos de seis representantes y dos senadores puertorriqueños al Congreso.
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En el ejercicio de nuestros derechos como ciudadanos americanos, negociaremos
los términos de dicha admisión, los cuales se someterán
al Pueblo de Puerto Rico para su ratificación.
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DEFINICIÓN DE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
Un voto por el Estado Libre Asociado es un mandato a favor de:
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Garantizar el progreso y la seguridad nuestra y de nuestros hijos dentro
de status de plena dignidad política, basado en la unión permanente
entre Puerto Rico y los Estados Unidos, consagrada en un pacto bilateral
que no podrá ser alterado sino por mutuo consentimiento.
El Estado Libre Asociado garantiza:
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Ciudadanía americana irrevocable;
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Mercado común, moneda común y defensa común con los
Estados Unidos;
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Autonomía fiscal para Puerto Rico;
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Comité Olímpico puertorriqueño y representación
deportiva internacional propia.
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Pleno desarrollo de nuestra identidad cultural: con el ELA somos
puertorriqueños primero.
Desarrollaremos el Estado Libre Asociado mediante planteamientos
específicos al Congreso. De inmediato propondremos:
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Reformular la sección 936, asegurando la creación de más
y mejores empleos;
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Extender el Seguro Social Complementario (SSI) a Puerto Rico;
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Obtener asignaciones del PAN iguales a las de los estados;
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Proteger otros productos de nuestra agricultura, además del café.
Todo cambio adicional se someterá previamente a la aprobación
del pueblo de Puerto Rico.
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DEFINICIÓN DE
INDEPENDENCIA
La independencia es el derecho de nuestro pueblo a mandarse en su propia
tierra; es el disfrute de todos los poderes y atributos de la
soberanía.
En el ejercicio de ese derecho inalienable e irrenunciable, Puerto Rico se
regirá por una constitución que establezca un gobierno
democrático, proteja los derechos humanos y afirme nuestra nacionalidad
e idioma.
La independencia dará a Puerto Rico los poderes que son necesarios
para lograr mayor desarrollo y prosperidad, incluyendo los poderes para proteger
y estimular nuestra industria, agricultura y comercio, controlar la
inmigración y negociar acuerdos internacionales que amplíen
mercados y promuevan inversiones de otros países.
Un Tratado de Amistad y Cooperación con Estados Unidos y un proceso
de transición a la independencia acordes con la legislación
ya aprobada por la Cámara y los comités competentes del Senado
federal dispondrán para: la continuación de beneficios adquiridos
de Seguro Social, veteranos y otros; la ciudadanía puertorriqueña
y la de Estados Unidos para quienes deseen conservarla; el derecho a usar
moneda propia o el dólar; acceso libre al mercado de Estados Unidos;
incentivos contributivos para la inversión norteamericana; aportaciones
federales por igual cantidad que al presente durante al menos una década;
y la eventual desmilitarización del país.
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