Elecciones en Puerto Rico:
Plebiscito sobre el Status Político de Puerto Rico - 14 de noviembre de 1993
Definición de las Fórmulas

Portada ]  [ Escrutinio del Plebiscito 1993 ]


DEFINICIÓN DE
ESTADIDAD

  • Un voto por la Estadidad es un mandato para reclamar el ingreso de Puerto Rico como Estado de la Unión.

La Estadidad:
  • Es un status no colonial de plena dignidad política.
  • Nos permitirá tener los mismos derechos, beneficios y responsabilidades de los cincuenta estados.
  • Es la unión permanente garantizada y la oportunidad de progreso económico y político.
  • Es la garantía permanente de todos los derechos que da la Constitución de los Estados Unidos de America - incluyendo la preservación de nuestra cultura.
  • Es la garantía permanente de ciudadanía americana, nuestros dos idiomas, himnos y banderas.
  • Es la participación completa en todos los programas federales.
  • Es el derecho de votar por el Presidente de los Estados Unidos y elegir no menos de seis representantes y dos senadores puertorriqueños al Congreso.
  • En el ejercicio de nuestros derechos como ciudadanos americanos, negociaremos los términos de dicha admisión, los cuales se someterán al Pueblo de Puerto Rico para su ratificación.


DEFINICIÓN DE
ESTADO LIBRE ASOCIADO

Un voto por el Estado Libre Asociado es un mandato a favor de:

  • Garantizar el progreso y la seguridad nuestra y de nuestros hijos dentro de status de plena dignidad política, basado en la unión permanente entre Puerto Rico y los Estados Unidos, consagrada en un pacto bilateral que no podrá ser alterado sino por mutuo consentimiento.

El Estado Libre Asociado garantiza:

  • Ciudadanía americana irrevocable;
  • Mercado común, moneda común y defensa común con los Estados Unidos;
  • Autonomía fiscal para Puerto Rico;
  • Comité Olímpico puertorriqueño y representación deportiva internacional propia.
  • Pleno desarrollo de nuestra identidad cultural: con el ELA somos puertorriqueños primero.

Desarrollaremos el Estado Libre Asociado mediante planteamientos específicos al Congreso. De inmediato propondremos:

  • Reformular la sección 936, asegurando la creación de más y mejores empleos;
  • Extender el Seguro Social Complementario (SSI) a Puerto Rico;
  • Obtener asignaciones del PAN iguales a las de los estados;
  • Proteger otros productos de nuestra agricultura, además del café.

Todo cambio adicional se someterá previamente a la aprobación del pueblo de Puerto Rico.


DEFINICIÓN DE
INDEPENDENCIA

La independencia es el derecho de nuestro pueblo a mandarse en su propia tierra; es el disfrute de todos los poderes y atributos de la soberanía.

En el ejercicio de ese derecho inalienable e irrenunciable, Puerto Rico se regirá por una constitución que establezca un gobierno democrático, proteja los derechos humanos y afirme nuestra nacionalidad e idioma.

La independencia dará a Puerto Rico los poderes que son necesarios para lograr mayor desarrollo y prosperidad, incluyendo los poderes para proteger y estimular nuestra industria, agricultura y comercio, controlar la inmigración y negociar acuerdos internacionales que amplíen mercados y promuevan inversiones de otros países.

Un Tratado de Amistad y Cooperación con Estados Unidos y un proceso de transición a la independencia acordes con la legislación ya aprobada por la Cámara y los comités competentes del Senado federal dispondrán para: la continuación de beneficios adquiridos de Seguro Social, veteranos y otros; la ciudadanía puertorriqueña y la de Estados Unidos para quienes deseen conservarla; el derecho a usar moneda propia o el dólar; acceso libre al mercado de Estados Unidos; incentivos contributivos para la inversión norteamericana; aportaciones federales por igual cantidad que al presente durante al menos una década; y la eventual desmilitarización del país.