"La aplicación sobre Puerto Rico de la soberanía del Congreso,
que por virtud de la Ley Federal 600 de 3 de julio de 1950, delega a la Isla
la conducción de un gobierno limitado a asuntos de estricto orden
local bajo una Constitución propia. Dicho gobierno local estará
sujeto a la autoridad del Congreso, la Constitución, las leyes y tratados
de los Estados Unidos. Por virtud del Tratado de París y la Cláusula
territorial de la Constitución federal, el Congreso puede tratar a
Puerto Rico en forma distinta a los estados, mientras haya una base racional.
La ciudadanía americana de los puertorriqueños será
estatutaria. El inglés continuará siendo el idioma oficial
de las agencias y tribunales del Gobierno Federal que operen en Puerto
Rico." |
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"Un Tratado que reconozca la soberanía plena de Puerto Rico para
desarrollar su relación con los Estados Unidos en asociación
no colonial, no territorial. Estados Unidos renunciará a todos sus
poderes sobre Puerto Rico, entrando al Tratado en el mismo acto. Puerto Rico
retendrá todos los poderes que no se deleguen expresamente a los Estados
Unidos. Puerto Rico dispondrá sobre la ciudadanía
puertoriqueña. Los ciudadanos actuales de los Estados Unidos en Puerto
Rico retendrán la ciudadanía americana, si así lo desean,
y podrán trasmitirla a sus descendientes, sujeto a lo que dispongan
las leyes de los Estados Unidos o el Tratado. Debe entenderse que, a partir
de la vigencia del Tratado, el solo hecho de nacer en Puerto Rico no
concederá derecho a ser ciudadano americano. El Tratado a negociarse
dispondrá sobre asuntos de mercado, defensa, el uso del dólar,
asistencia económica y la protección de derechos personales
adquiridos. El Tratado tambien reconocerá la capacidad soberana de
Puerto Rico para concertar convenios y otros tratados internacionales." |
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"El ingreso de Puerto Rico a la Unión de los Estados Unidos de
América como un estado soberano, en completa igualdad de derechos,
responsabilidades y beneficios con los demás estados. Reteniendo,
además, la soberanía de Puerto Rico en aquellos asuntos no
delegados por la Constitución de los Estados Unidos al Gobierno Federal.
El derecho al voto presidencial y la representación igual en el Senado
y proporcional en la Camara de Representantes, sin menoscabo de la
representación de los demás estados. Manteniendo también
la presente Constitución de Puerto Rico y las mismas leyes estatales;
y con ciudadanía americana permanente garantizada por la
Constitución de los Estados Unidos de América. Las disposiciones
de la ley federal sobre el uso del idioma inglés en las agencias y
tribunales del gobierno federal en los cincuenta estados de la Unión
aplicarán igualmente en el Estado de Puerto Rico, como ocurre en la
actualidad." |
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"El reconocimiento de que Puerto Rico es una república soberana
con autoridad plena sobre su territorio y en sus relaciones internacionales
con una Constitución que será la Ley Suprema que provea para
un sistema de gobierno republicano y la protección de los derechos
humanos. Los residentes de Puerto Rico deberán lealtad a, y tendrán
la ciudadanía y nacionalidad de la república de Puerto Rico.
El haber nacido en Puerto Rico o tener parientes con la ciudadanía
americana estatutaria por nacimiento en el anterior territorio, dejarán
de ser fundamento para la ciudadanía americana; excepto que las personas
que tenían la ciudadanía americana tendrán el derecho
estatuario de mantener esa ciudadanía de por vida, por derecho o
decisión, según provisto por las leyes del Congreso federal.
Los beneficios de los individuos en Puerto Rico, adquiridos por servicios
o por contribuciones hechas a los Estados Unidos, serán honrados por
los Estados Unidos. Puerto Rico y los Estados Unidos desarrollarán
tratados de cooperación, incluyendo asistencia económica y
programatica por un período razonable, libre comercio y tránsito
y el status de las fuerzas militares." |
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