INSTRUCCIONES AL ELECTOR:
UN VOTO A FAVOR DEL NÚMERO 1 SIGNIFICARÁ UN MANDATO A LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA PARA QUE SE CELEBRE UN REFERÉNDUM EL NUEVE (9) DE JULIO
DE 2007 CON EL FIN DE PROPONER AL ELECTORADO QUE SE ENMIENDE LA
CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DE FORMA TAL
QUE A PARTIR DEL DOS (2) DE ENERO DE 2009 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO
RICO ESTÉ CONSTITUIDA POR UNA SOLA CÁMARA. SIGNIFICARÁ
ADEMÁS, QUE LA PROPUESTA DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DEL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SE PRESENTARÁ MEDIANTE EL
REFERÉNDUM DISPUESTO EN LA SECCIÓN 1 DEL ARTÍCULO VII
DE LA CONSTITUCIÓN Y NO POR LO DISPUESTO EN LA SECCIÓN 2 DE
DICHO ARTÍCULO. UN VOTO A FAVOR DEL NÚMERO 2 SIGNIFICARÁ
UN MANDATO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA QUE SE MANTENGA A LA RAMA LEGISLATIVA
DE DOS CÁMARAS. |