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El referéndum de unicameralidad pautado para el 9 de julio de 2007 no se llevó a cabo. El viernes, 29 de junio de 2007, el Tribunal Supremo de Puerto Rico dictaminó que no podía obligar a la Asamblea Legislativa a iniciar un proceso de enmienda constitucional para establecer un sistema legislativo unicameral, el cual había sido derrotado en la Cámara de Representantes de Puerto Rico en enero de 2007. El texto íntegro de la opinión del Tribunal Supremo (2007 TSPR 133) se encuentra disponible aquí (enlace a la Rama Judicial de Puerto Rico). Antecedentes Históricos La Ley No. 477 del 23 de septiembre de 2004 dispuso la celebración de un referéndum el 10 de julio de 2005, en el cual los electores puertorriqueños indicarían si favorecían cambiar la Asamblea Legislativa a una sola cámara, o mantener la legislatura bicameral establecida por la Ley Jones de 1917, la cual fuera retenida (con modificaciones) por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1952. Un voto a favor de la unicameralidad constituiría un mandato a la Asamblea Legislativa para celebrar un segundo referéndum el 9 de julio de 2007 en torno a la enmienda constitucional que establecería una legislatura unicameral para el 2009. Sin embargo, tras las elecciones generales de 2004, en las cuales el oficialista Partido Popular Democrático (PPD) retuvo la gobernación pero el opositor Partido Nuevo Progresista (PNP) consiguió el control de ambas cámaras de la legislatura de Puerto Rico, se hizo evidente que ninguno de los dos partidos principales estaba particularmente interesado en celebrar el referéndum del sistema legislativo. No obstante, ambos partidos diferían sobre como tratar el asunto: las mayorías del PNP en el Senado y la Cámara favorecían derogar la ley habilitadora del referéndum, mientras que la administración del gobernador Aníbal Acevedo Vilá (PPD) prefería posponer el evento. El gobernador y la legislatura no pudieron llegar a un acuerdo, y en marzo de 2005 Acevedo Vilá vetó una ley aprobada por la legislatura para cancelar el referéndum - por lo cual el mismo habría de celebrarse después de todo. Durante la campaña del referéndum, la mayoría de los líderes del PPD abogó por un voto en favor de la unicameralidad, mientras que el grueso del liderato PNP promovió la abstención o (en algunos casos) un voto para retener el sistema existente. Sin embargo, varios antiguos líderes del PPD defendieron el sistema bicameral, y en general el apoyo del PPD a la unicameralidad fue más bien tibio. Entre tanto, el pequeño Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) se pronunció en favor de la unicameralidad, y también hubo un número de organizaciones de la llamada "sociedad civil" que promovieron la adopción de un sistema unicameral. La Comisión Estatal de Elecciones (CEE) tuvo numerosos problemas con la administración del evento, principalmente (pero no exclusivamente) en lo tocante al reclutamiento y adiestramiento de funcionarios de los colegios de votación. La agencia electoral tuvo que confrontar también la apatía del público en torno al evento: hubo pocas solicitudes de nueva inscripción, y el número de solicitudes de voto ausente fue casi insignificante (un total de ochenta y nueve, según informes de prensa). Como si eso no fuera suficiente, el día de la elección algunos colegios de votación nunca abrieron - un acontecimiento sin precedentes en la historia electoral reciente de la Isla. A medida que se acercaba la fecha del referéndum, se hacía cada vez más claro que el electorado no estaba interesado en el evento (de hecho, el tráfico de visitas a esta web para la época del referéndum fue considerablemente inferior a los niveles alcanzados para eventos electorales anteriores), y los partidarios de la unicameralidad, que anteriormente habían enfatizado la importancia de que hubiera una alta tasa de participación, cambiaron de son y comenzaron a insistir que "solamente contaban los que votaban" - evidentemente anticipando (correctamente) que la participación electoral quedaría marcadamente por debajo de la de eventos recientes. Entre tanto, los funcionarios de la CEE continuaron promoviendo la participación electoral, e insistían que la misma alcanzaría por lo menos el cincuenta porciento... Naturalmente, la Comisión quería que la participación fuera alta, ya que de lo contrario sabían que cargarían con parte de la culpa por el fracaso del evento - como de hecho sucedió. Desde un punto de vista estrictamente legal, los activistas a favor de la unicameralidad tenían razón al insistir que las abstenciones no contaban: en Puerto Rico no existe requisito de participación para validar los resultados de un evento electoral, y la ley habilitadora del referéndum enunciaba claramente que la mayoría de votos a favor de una de las propuestas constituiría la voluntad del pueblo. Sin embargo, este argumento ignora el hecho de que los eventos electorales puertorriqueños se han caracterizado en general por una alta tasa de participación electoral, que los ha fortalecido con una aureola de legitimidad simbólica ante los ojos del pueblo. Al final, solamente un 22.6% de los electores inscritos votaron en el referéndum del 10 de julio de 2005 - la cifra de participación más baja en la historia electoral de Puerto Rico, vastamente inferior al 81.7% que había acudido a las urnas apenas unos meses antes para las elecciones generales. No obstante, la unicameralidad obtuvo un triunfo arrollador con 83.8% de los votos emitidos, y prevaleció en todos los distritos senatoriales y representativos, así como en todos los 78 municipios y 110 precintos electorales de la Isla. Como era de esperarse, los partidarios de la unicameralidad insistieron en que, irrespectivo de la baja participación, la Asamblea Legislativa tenía un mandato del pueblo para implementar el sistema unicameral, pero las mayorías del PNP en Cámara y Senado arrastraron los pies en torno al asunto durante el resto de 2005 y la mayor parte de 2006; a menudo, los legisladores del PNP alegaban que no existía mandato alguno en vista de la baja participación electoral en el referéndum, sin tomar en cuenta lo enunciado por la ley habilitadora del referéndum. No obstante, los activistas de la unicameralidad continuaron el cabildeo en la legislatura, y en enero de 2007 consiguieron una importante victoria cuando el Senado - donde la mayoría PNP se había dividido en bandos amargamente enfrentados a principios-mediados de 2005 - aprobó un proyecto de ley de unicameralidad. Sin embargo, poco después la Cámara de Representantes rechazó la medida de manera contundente. Entre tanto, los grupos unicameralistas habían acudido a los tribunales en un intento de obligar a la legislatura a aprobar la enmienda constitucional, pero tanto el Tribunal Superior como el Tribunal Apelativo y finalmente el Tribunal Supremo han sentenciado que no pueden ordenar a la legislatura a actuar sobre el asunto. En particular, el Tribunal Supremo dictaminó que las disposiciones de la Ley No. 477 que le otorgaban a la Asamblea Legislativa un mandato para celebrar un segundo referéndum de unicameralidad en la eventualidad de que el referéndum de 2005 resultara en una mayoría a favor de dicha opción (como de hecho sucedió) no eran cónsonas con el proceso de enmiendas dispuesto por la Sección 1 del Artículo VII de la Constitución de Puerto Rico, que le confiere a la Asamblea Legislativa el derecho a introducir enmiendas constitucionales; las mismas deben ser aprobadas por al menos dos terceras partes de los miembros de ambos cuerpos, y entonces presentadas al electorado para su aprobación en referéndum. Además, el Tribunal indicó que en cualquier caso no dispone de los medios para hacer entrar en vigor el mandato, toda vez que los legisladores gozan de inmunidad parlamentaria. Conviene señalar que aún cuando el Tribunal Supremo o la Cámara de Representantes hubieran reconsiderado sus posturas en torno al asunto, ya no hubiera sido posible celebrar el referéndum de unicameralidad el 9 de julio de 2007: la CEE necesitaba unos tres meses para organizar el referéndum, y no lo había podido hacer toda vez que la agencia ni contaba con un mandato legal ni disponía de fondos asignados a esos fines. |