Elecciones en Puerto Rico:
El Voto Mixto en las Leyes, Reglamentos, Anuncios y Papeletas Electorales

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Ley Electoral de Puerto Rico [Ley Número cuatro (4) de 20 de diciembre de 1977 según enmendada; Edición de 2004]


Artículo 1.003.-Definiciones.-A los efectos de esta ley, los siguientes términos o frases tendrán el significado que a continuación se expresa:

[...]

(33) "Papeleta Mixta" significará aquélla en que el elector vota marcando en la papeleta electoral, individualmente o en combinación con una marca por la insignia de una partido, cualquier combinación de candidatos [énfasis añadido], sean o no del mismo partido o independientes, o mediante la inclusión de nombres no encasillados en la papeleta.

[...]

Artículo 2.001.-Derechos y Prerrogativas de los Electores.-A los efectos de garantizar el libre ejercicio de la franquicia electoral, así como lograr la más clara expresión de la voluntad del pueblo, declaramos como válidos y esenciales los siguientes derechos y prerrogativas:

[...]

3. El derecho del ciudadano al voto íntegro, el voto mixto [énfasis añadido] y al voto independiente bajo condiciones de igualdad en cada caso.

[...]

Artículo 5.028.-Forma de Votar.-La Comisión Estatal de Elecciones dispondrá, mediante reglamento, la forma en que los electores marcarán sus papeletas a propósito de consignar en ellas su voto. El método para marcar la papeleta será el más sencillo posible que se ajuste al diseño de la papeleta, y permitirá que se pueda emitir el voto por una candidatura íntegra o por una candidatura mixta [énfasis añadido].

La Comisión dará a tales normas la más amplia publicidad durante los treinta (30) días anteriores a la celebración de una elección, a través de la prensa, radio, la televisión o cualquier otro medio de difusión pública que estimare conveniente.

Reglamento para las Elecciones Generales y el Escrutinio General de 2004 (aprobado el 2 de julio de 2004)


R. 50 - FORMAS DE VOTAR

En las Elecciones Generales del martes, 2 de noviembre de 2004 la votación será secreta y l@s electores(as) podrán votar de cualesquiera de las siguientes formas y maneras:

[...]

Voto Mixto: - Cuando el (la) elector(a) ennegrece el óvalo, hace una marca o cruz de cualquier dimensión o forma dentro del cuadrante de la insignia del partido político de su preferencia, y hace, además, una cruz o marca individual dentro del cuadrante donde aparece el nombre de un@ o más candidat@s en las columnas de otros partidos políticos [énfasis añadido], o candidat@s independientes o escribe nombres de personas que no figuren como candidat@s en la columna de Nominación Directa. En la papeleta legislativa puede, además, votar mixto dentro del propio partido político cuando marca un(a) Senador(a) o Representante por Acumulación distinto al (a la) que aparece en primer lugar de la columna del partido político bajo el cual votó.

[...]

R. 64 - PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS PAPELETAS MIXTAS

La adjudicación de las papeletas mixtas de cada partido político se realizará aplicando los criterios de adjudicación dispuestos en el Título IV, Parte A, de este Reglamento.

Las papeletas mixtas de un partido político tienen el efecto de restarle votos a uno o más candidat@s del propio partido político [énfasis añadido]. Dichos votos los ganan candidat@s de otros partidos políticos, o independientes o candidat@s incluidos por el (la) elector(a) bajo Nominación Directa. También pueden ganarlos candidat@s del mismo partido político en los cargos por acumulación cuando es marcada una posición distinta al (a la) primer@ de dich@s legisladores(as).

Al examinar cada papeleta, se aplicarán los criterios de adjudicación dispuestos en este Reglamento para determinar a cuál o cuáles candidat@s corresponden las marcas que hacen de esta papeleta una mixta. Se deberá proceder a sumarle un voto a cada candidat@ que lo gane, anotando un palito ("tally"), en el encasillado de los votos ganados para dich@ candidat@, que aparece en el Informe de Colegio con un símbolo de "más" (+).

Tan pronto proceda a sumarle un (1) voto al (a la) candidat@ que lo gana, deberá restarle un (1) voto al (a la) candidat@ que lo perdió, o sea, al (a la) candidat@ del partido político bajo el cual se votó. Esta resta se hará anotando un palito ("tally"), en el encasillado de los votos perdidos, que es el que aparece con un símbolo de "menos" (-) en el Acta de Escrutinio. En el caso de votos ganados por otras personas bajo la columna de Nominación Directa, se escribirá el nombre de dichas personas en el espacio provisto en el Acta de Escrutinio, así como el total de votos ganados por éstas.

TÍTULO IV
CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE PAPELETAS Y
REGLAS DE ESCRUTINIO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS VOTOS

A. CLASIFICACIÓN DE PAPELETAS

R. 78 - GRUPOS SEGÚN LAS MARCAS TRAZADAS POR EL (LA) ELECTOR(A)

A los efectos del escrutinio de los votos, las papeletas se clasifican conforme a los criterios y definiciones que a continuación se expresan:

[...]

2. Papeleta Mixta - Aquélla en la que el (la) elector(a) vota marcando en la papeleta electoral, individualmente o en combinación con una marca por la insignia de un partido político, cualquier combinación de candidat@s [énfasis añadido], sean o no del mismo partido político o independientes, o mediante la inclusión de nombres no encasillados en la papeleta.

[...]

B. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS PAPELETAS ESTATALES

R. 81 - CRITERIO PARA ADJUDICAR VOTOS MIXTOS EN LA PAPELETA ESTATAL

Cuando un(a) elector(a) que vota mixto hace una marca dentro del cuadrante del nombre de un(a) candidat@ a Gobernador(a) en una columna diferente a la que hizo la marca bajo la insignia del partido político, o escribe un nombre en la columna de nominación directa para gobernador(a); el (la) candidat@ a gobernador(a) directamente marcado o escrito gana un voto y el (la) candidat@ a gobernador(a) que está debajo de la insignia para el cual votó, pierde un voto.

Este mismo criterio aplica para cuando la marca es para un(a) candidat@ a Comisionad@ Residente diferente al que aparece debajo de la insignia bajo la cual votó.

E. REGLAS GENERALES PARA APLICAR EN LA ADJUDICACIÓN DE LOS VOTOS

R. 89 - INTENCIÓN DEL (DE LA) ELECTOR(A)

En la adjudicación de una papeleta, el criterio rector que debe prevalecer en el Colegio es respetar al máximo la intención del (de la) elector(a).

Cómo Votar Elecciones 2004 (Anuncio Impreso de la Comisión Estatal de Elecciones)


¿CÓMO VOTO MIXTO?

Si además de votar bajo la insignia de un partido, tienes preferencia por uno o más candidatos de otros partidos para uno o más cargos [énfasis añadido], o por un candidato independiente, podrás hacer una marca válida en el espacio en blanco que aparece al lado izquierdo del nombre del candidato que prefieras fuera de la columna de tu partido. También puedes votar por otras personas de tu preferencia que no aparezcan como candidatos, escribiendo su nombre bajo el cargo correspondiente en la columna de "Nominación Directa". Ten en cuenta que sólo puedes votar por un candidato para cada cargo, incluyendo un solo candidato a Representante y Senador por Acumulación, excepto para Senadores de Distrito, que puedes votar por dos (2) candidatos, porque son dos (2) cargos en cada distrito. Cada voto expresamente marcado contará solamente para el candidato marcado y no para el candidato al mismo cargo del partido bajo el cual votas. Si votas por más del número de candidatos a que tienes derecho para cada posición, anulas el voto para esa posición.

Texto de las Instrucciones sobre la Forma de Votar en la Papeleta Electoral Estatal


En esta papeleta, usted tiene derecho a votar por un candidato a Gobernador y un candidato a Comisionado Residente.

[...]

COMO VOTAR MIXTO

Para votar mixto, se hace una marca (X) válida debajo de la insignia del partido de su preferencia y se hace una marca al lado de otro candidato fuera de la columna de su partido, o escribe el nombre de otra persona de su preferencia bajo el cargo correspondiente, en la última columna de Nominación Directa. Tenga en cuenta que sólo puede votar por un (1) candidato a Gobernador y por un (1) candidato a Comisionado Residente.