Ilustración de una papeleta electoral estatal de 2004 con tres cruces
o marcas. Los votos emitidos en la forma aquí presentada, es decir
bajo la insignia del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP),
pero a favor de los candidatos a Gobernador de Puerto Rico y Comisionado
Residente del Partido Popular Democrático (PPD) - los llamados "pivazos"
- constituyeron la abrumadora mayoría de estas papeletas, contabilizadas
como votos válidos en la noche de las elecciones, pero todavía
motivo de controversia, toda vez que fueron decisivas en la elección
más cerrada en Puerto Rico desde 1980.
Aunque las papeletas electorales con tres cruces no fueron disputadas en
las elecciones generales de 1996 y 2000, según información
publicada el viernes, 3 de diciembre de 2004 en el rotativo neoyorquino "El
Diario/LA PRENSA" - véase
"Informe
erróneo en choque de tribunales" - el Partido Nuevo Progresista
(PNP) insistía en que dichas papeletas eran nulas, mientras que el
PPD, el PIP, la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y el Tribunal
Supremo de Puerto Rico aceptaban las papeletas con tres cruces como
votos mixtos válidos. La Corte de Distrito
de los E.E.U.U. en Puerto Rico procuró retener jurisdicción
sobre estas papeletas, pero el miércoles, 15 de diciembre de 2004
la Corte del Primer Circuito de Apelaciones de los Estados Unidos determinó
que el Tribunal Supremo de Puerto Rico tenía jurisdicción sobre
los votos mixtos en disputa, y poco después éste último
reafirmó su sentencia anterior.
Finalmente, en octubre de 2005 el Tribunal Supremo de los E.E.U.U. se negó
a atender en sus méritos un caso separado de un grupo de electores
que impugnaba la validez de los votos mixtos de tres cruces o marcas.
Según la CEE, la distribución de los votos mixtos en controversia
en las elecciones generales de 2004 fue la siguiente:
|
Bajo Insignia |
|
|
Gobernador |
|
|
|
|
|
|
|
|
Partido |
|
Votos |
|
% |
|
|
Candidato |
|
Votos |
|
% |
|
|
|
Popular Democrático |
|
326 |
|
4.8 |
|
|
Aníbal Acevedo Vilá |
|
6,039 |
|
89.1 |
|
|
|
Nuevo Progresista |
|
800 |
|
11.8 |
|
|
Pedro Rosselló |
|
335 |
|
4.9 |
|
|
|
Independentista Puertorriqueño |
|
5,650 |
|
83.4 |
|
|
Rubén Berríos Martínez |
|
334 |
|
4.9 |
|
|
|
Otros |
|
|
|
|
|
|
|
|
68 |
|
1.0 |
|
|
|
Total |
|
6,776 |
|
|
|
|
|
|
6,776 |
|
|
|
|
Conviene señalar que el Artículo 3.001 de la Ley Electoral
de Puerto Rico define como "Partido Principal" a:
"todo aquél no coligado que obtuviera en el encasillado correspondiente
a su insignia en la papeleta para Gobernador y Comisionado Residente, en
la elección general precedente una cantidad de votos no menor de siete
(7) por ciento del total de votos depositados para todas las insignias de
partidos, o que obtuviera en la papeleta para Gobernador y Comisionado Residente
en la elección precedente una cantidad no menor del tres (3) por ciento
del total de papeletas íntegras depositadas para todos los partidos;
o cuyo candidato a Gobernador obtuviere en la elección general precedente
una cantidad no menor de cinco (5) por ciento del total de votos depositados
para todos los candidatos a dicho cargo."
Como tal, un elector puede emitir un voto bajo la insignia de un partido
político - pero no a favor de alguno de sus candidatos - con el objetivo
de que el mismo pueda alcanzar el mínimo porcentual requerido por
ley para retener la condición de partido principal.
En las elecciones generales de 2004, el PIP obtuvo una mayor cantidad de
votos bajo insignia que de votos para Gobernador. No obstante, éste
perdió su condición de partido principal, toda vez que los
resultados obtenidos no cumplieron con cualesquiera de los tres requisitos
dispuestos por ley, según se detalla a continuación:
|
Requisito |
|
Voto
PIP |
|
% |
|
Mínimo
Partido Principal |
|
|
Requerido |
|
¿Alcanzado? |
|
|
Papeletas Íntegras |
|
43,399 |
|
2.3 |
|
3% |
|
No |
|
|
|
Gobernador |
|
54,551 |
|
2.7 |
|
5% |
|
No |
|
|
|
Bajo Insignia |
|
57,511 |
|
3.0 |
|
7% |
|
No |
|
|
Consecuentemente, el PIP se reinscribió como partido por petición
- durante el proceso de recuento de las elecciones de 2004 - al radicar ante
la Comisión peticiones suscritas por un número de electores
no menor del cinco (5) por ciento del total de votos depositados para todos
los candidatos al cargo de Gobernador en la elección general de 2004. |